Sentencia N° 43 — Sala Plena del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 43, Exp. 02-036, 15/10/2002
Expediente02-036
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
El ciudadano Adelis León Guevara solicitó abrir una investigación contra tres legisladores del Consejo Legislativo del Estado Mérida por presunta violación del estado de derecho. La solicitud fue presentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien evaluó la naturaleza de la petición y determinó que no se trataba de un antejuicio de mérito, sino de un requerimiento de facultades que no le competen al Consejo Legislativo. La Sala concluyó que la solicitud no tenía lugar y se decidió en consecuencia.
Extracto de la motiva
Visto todo lo anterior, considera este Juzgado de Sustanciación que no ha lugar la solicitud sometida a su conocimiento, proveniente del Consejo Legislativo del Estado Mérida, y así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de investigar y determinar las responsabilidades a que hubiere lugar presentada por el ciudadano Adelis Guevara León, contra los ciudadanos Roger Vivas, Lubin Díaz y Jorge Carvajal Callejas, Legisladores del Consejo Legislativo del Estado Mérida. Publíquese, notifíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
investigaciónConsejo Legislativoresponsabilidadesestado de derechoantejuiciofacultadesMinisterio Público