Sentencia N° 42 — Sala Plena del TSJ, 8 de marzo de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 42, Exp. 2017-000106, 25/06/2019
Expediente2017-000106
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. El caso se originó a raíz de una querella interdictal de restitución por despojo presentada por Víctor Rafael Urbáez, Secretario General del Sindicato Único de Telecomunicaciones del Estado Anzoátegui, contra varios ciudadanos que habían irrumpido en las instalaciones del sindicato.

Extracto de la motiva

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala que “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” A propósito de la disposición legal antes transcrita, la jurisprudencia de la Sala Constitucional y Sala Plena de este Máximo Tribunal, ha sostenido que “…para poder hallar la naturaleza de la cuestión debatida no solo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir, el objeto mediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o titulo; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de Ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil o a un juez mercantil o laboral, etc…”. (Vid. Sala Constitucional, sentencia número 3061, de fecha 14 de diciembre de 2004 y Sala Plena, sentencia número 81, de fecha 22 de septiembre de 2009). De la revisión del escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, se observa que la parte actora alegó en su pretensión que: (…) en fecha 15 de noviembre de 2012, a eso de las Ocho y Treinta de la Mañana (8:30 am) un grupo de personas que alcanzaba no menos de setenta (70), lideradas por los ciudadanos Fidel Boada, Nangell Ramses Martínez Gil, Dany Aramati Tinoco y Carlos Salazar (…) irrumpieron de manera violenta en las instalaciones del Sindicato Único de Telecomunicaciones del Estado Anzoátegui (SUTEA) ubicadas en la Calle Concordia con Calle Santa Rosa del Barrio Mariño en la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, con la firme intención de desalojarnos y despojarnos de nuestras instalaciones; los Prenombrados ciudadanos, una vez dentro del recinto manifiestan, que debemos desalojar dichas instalaciones alegando que son de los trabajadores y que de ahora en adelante son ellos quienes van a estar dentro de éstas, les indicamos que esa es la sede del Sindicato Único de Telecomunicaciones del Estado Anzoátegui (SUTEA), el cual funciona en esta sede por más de cuarenta (40) años, por lo cual nos negamos a desalojarlas; a lo que ellas señalaron que no se iban a salir y se quedarían hasta lograr que los representantes del sindicato desalojaran esos espacios; al lugar acudieron un grupo de trabajadores a favor y en defensa del sindicato, pero en vista de que nos superaban en número de Personas, comenzaron a gritar palabras amenazantes, empujarnos y discutir acaloradamente y ordenando que nos saliéramos; la situación se estaba poniendo cada vez mas acalorada y dado que no logramos conciliación alguna con este grupo de personas violentas (…) y con el fin de proteger la integridad física de nuestros agremiados tuvimos que salir de las instalaciones, inmediatamente este grupo de personas rompieron los emblemas que identifican nuestra sede, así como los candados y cerraduras nuestras, colocando nuevos candados y prohibiéndonos la entrada a nuestras oficinas, el día 16 de noviembre de manera ilegítima nombran una junta interventora sin el aval de la mayoría de los trabajadores, y deciden enviarnos unas comunicaciones indicando que debemos desalojar nuestras instalaciones (…)

Dispositiva

Se declara la competencia de la Sala Plena para conocer del presente asunto y se ordena la regulación de competencia entre los tribunales involucrados.

Palabras clave

competenciaquerella interdictaldespojoSindicato Único de Telecomunicaciones

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