Sentencia N° 42 — Sala Plena del TSJ, 16 de marzo de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 42, Exp. 2015-000092, 02/06/2016
Expediente2015-000092
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-03-16
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio por resolución de contrato interpuesto por el Estado Amazonas contra las sociedades mercantiles Solartec Representaciones C.A. e Hispana de Seguros C.A. La controversia surgió debido a la declinatoria de competencia entre varios tribunales, lo que llevó a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo a plantear el conflicto ante la Sala Plena. La Sala concluyó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, específicamente a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

El Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de solicitar de oficio la regulación de competencia por parte del juez, como un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos que surjan entre distintos órganos jurisdiccionales para el conocimiento de determinada causa y, en este sentido, dispone la ley adjetiva lo siguiente: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…

Dispositiva

Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia suscitada con motivo del conflicto negativo entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito Menores (sic) y de Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la misma Circunscripción Judicial y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de resolución de contrato es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el numeral 25 del artículo 5 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable ratione temporis. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito Menores (sic) y de Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas.

Palabras clave

regulación de competenciaresolución de contratoEstado AmazonasCorte PrimeraContencioso Administrativo

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