Sentencia N° 42 — Sala Plena del TSJ, 26 de noviembre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 42, Exp. 2013-000019, 24/03/2015
Expediente2013-000019
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónEs competente el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Estado Sucre, relacionado con una demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Margarita Aguilar Torres contra PDVSA GAS, S.A. La Corte Segunda había declinado la competencia al considerar que la demanda debía ser conocida por la jurisdicción contencioso-administrativa debido a la naturaleza del demandado como empresa del Estado. La Sala Plena determinó su competencia para conocer del conflicto y estableció que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre era el órgano competente para decidir sobre la demanda, dado que la cuantía no excedía el límite establecido por la ley para dicha jurisdicción. Se enfatizó que la naturaleza pública del demandado y la legislación aplicable eran determinantes para la atribución de competencia. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado declarado competente, reafirmando la importancia de la correcta asignación de competencias en el sistema judicial venezolano.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia para dirimir el conflicto negativo suscitado en el presente caso, corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para decidir la demanda intentada, para lo cual observa: El caso sub examine se refiere a la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar preventiva, por la ciudadana Margarita Aguilera Torres, contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, estimada en la cantidad Un Millón Noventa y Tres Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 1.000.093,13), admitida inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, quien se declaró incompetente para conocer de la pretensión incoada por considerar que la demandada es una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva, por lo que remite el expediente a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por su parte, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a quien le correspondió por distribución el trámite de la misma, aún cuando evidenció que el conocimiento de la acción interpuesta le correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa, por estar referida a una demanda de contenido patrimonial intentada contra una empresa del Estado, declara en fecha 4 de diciembre de 2012, que no acepta la competencia declinada, planteando en consecuencia el conflicto negativo por considerar, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en atención a la estimación de la demanda, que el conocimiento de la acción interpuesta correspondía al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer del presente conflicto de competencia; 2) Que es COMPETENTE el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, para conocer de la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar preventiva, por la ciudadana Margarita Aguilera Torres, titular de la cédula de identidad Nº 1.505.339, contra la sociedad mercantil PDVSA GAS S.A., filial de Petróleos de Venezuela. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente y copia de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

competenciajurisdicciónindemnizacióndañosadministrativotribunalesestado

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