Sentencia N° 42 — Sala Plena del TSJ, 27 de agosto de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 42, Exp. 2011-000163, 27/09/2012
Expediente2011-000163
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-08-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia y la Sala de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se determinó que el Juzgado Octavo es competente para conocer de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos Humberto Tirado y Carmen Barreto, quienes no procrearon hijos en su unión matrimonial. La Sala Plena resolvió que la competencia para conocer de la solicitud corresponde a los tribunales civiles, dado que la materia no es contenciosa.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha venido destacando reiteradamente, entre otras decisiones, mediante sentencia Nº 20, de fecha 14 de mayo de 2009, (caso: Raúl Vinsencio Rodríguez Ramírez contra Iris Violeta Angarita), en el expediente Nº 06-066, la importancia que tiene la competencia como presupuesto de validez de toda sentencia y, en tal sentido, estableció lo siguiente: '…la competencia material (…) está calificada como de orden público en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que impone declarar la incompetencia por la materia en cualquier estado y grado del proceso, incluso de oficio.'... La declaratoria de incompetencia por la materia y solicitud de regulación de la competencia, la hizo el tribunal antes mencionado, bajo la siguiente fundamentación: '…el objeto del presente asunto se circunscribe a la declaración o no por parte de este órgano jurisdiccional de la solicitud de conversión a divorcio requerida por las partes solicitantes; lo cual, constituye una simple solicitud de un asunto de naturaleza 'graciosa' o 'no contenciosa' para lo cual este Juzgado no es competente para tramitarlo...'.

Dispositiva

PRIMERO: Que sí resulta competente para conocer y regular el conflicto negativo de competencia planteado entre La Sala de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que la competencia para conocer de la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo, corresponde al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. TERCERO: Se ORDENA la remisión del presente expediente, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarado competente.

Palabras clave

competenciajurisdicciónCódigo de Procedimiento Civilprincipios procesalesorden públicoperpetuatio foritemporalidad de la ley

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