Sentencia N° 42 — Sala Plena del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 42, Exp. 2007-000168, 11/08/2011
Expediente2007-000168
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoSobreseimiento
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónDesestimación
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público en relación a la denuncia interpuesta contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías por presunto peculado de uso. Tras analizar los antecedentes y la naturaleza del viaje realizado por el Presidente a Brasil, la Sala concluyó que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo que se declara la desestimación de la denuncia y se acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Cuadragésimo Sexto. La decisión se fundamenta en que el viaje fue de carácter oficial y no particular, y que no se evidenció un daño al patrimonio público.
Extracto de la motiva
La Sala Plena estima necesario acotar lo siguiente: En sentencia Nº 6 del 14 de enero de 2010, esta Sala Plena respecto del rol de quien ejerce el cargo de Fiscal General de la República en el marco del trámite del antejuicio de mérito, estableció lo siguiente: 'La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numerales 2 y 3, en concordancia con su único aparte, le asigna a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la atribución de declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y de otros Altos Funcionarios, estableciendo de igual modo los lineamientos fundamentales del procedimiento para determinar su responsabilidad penal.'
Dispositiva
Por tales razones, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de sobreseimiento de la investigación iniciada contra el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Declara LA DESESTIMACIÓN de la denuncia formulada contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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