Sentencia N° 42 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 42, Exp. 2006-00191, 01/03/2007
Expediente2006-00191
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respecto a una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra JESÚS YÉPEZ. La Sala determinó que la competencia correspondía al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, considerando que la relación contractual arrendaticia surgió de un vínculo laboral entre las partes.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. En este sentido, se observa que el conflicto planteado versa sobre cuál es el tribunal competente para conocer la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento ejercida por PDVSA PETRÓLEO S.A., contra el ciudadano JESÚS YÉPEZ, contrato que se celebró con ocasión de la relación laboral existente entre las partes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone en el artículo 29 que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, así como los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social. Por lo tanto, se concluye que la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Que la competencia para conocer la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento ejercida por el apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra el ciudadano JESÚS YÉPEZ, antes identificado, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones, con oficio, al mencionado Juzgado.
Palabras clave
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