Sentencia N° 42 — Sala Plena del TSJ, 20 de octubre de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 42, Exp. 03-000011, 24/11/2004
Expediente03-000011
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Civil, relacionado con una demanda de cobro de honorarios profesionales. La abogada Haydée Valenzuela había solicitado la regulación de competencia tras la declaración de incompetencia de la Sala Accidental n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La Sala Plena determinó que le corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de la solicitud de regulación de competencia, dado que la materia en discusión es de carácter civil, pero la decisión de incompetencia fue dictada por un tribunal penal.
Extracto de la motiva
Esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para la resolución del conflicto de competencia que se planteó entre las Salas de Casación Penal y Civil, estima necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: 1. De la lectura de las actas que conforman el expediente bajo examen se observa que se efectuó un juicio penal contra el ciudadano Manuel Enrique Furio Vecchio por la comisión del delito de cooperador inmediato en el ocultamiento de bienes provenientes del tráfico de drogas, el cual fue decidido en primera y segunda instancia, en casación y reenvío. 2. La abogada Haydée Valenzuela estimó y demandó el pago de honorarios profesionales por la asistencia al prenombrado ciudadano en las instancias del juicio penal correspondiente. 3. La estimación y demanda de honorarios profesionales la efectuó ante la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto este fue el último tribunal que conoció de la causa, en reenvío, luego de que la Sala de Casación Penal casó el fallo. 4. La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró su incompetencia para el conocimiento de la demanda de estimación y cobro de honorarios, puesto que, en su criterio, le correspondía a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 5. La abogada Haydée Valenzuela solicitó la regulación de competencia contra dicha decisión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. 6. La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para que resolviese el asunto. 7. La Sala de Casación Penal afirmó que el Código Orgánico Procesal Penal no remite al Código de Procedimiento Civil en relación con el régimen jurídico aplicable para la determinación o el establecimiento de la competencia, como si lo hacía el Código de Enjuiciamiento Criminal que fue derogado, y, para el control judicial de los fallos que declaren la falta de competencia de los tribunales penales, o sea para la regulación de competencia, deben seguirse las normas que contiene el Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, concluyó que el asunto le correspondía a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 8. Por su parte, la Sala de Casación Civil estimó que le corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de regulación de competencia que se propuso ante la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto, funcionalmente, dicha Sala es la superior jerárquica de aquélla.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que compete a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal el conocimiento de la solicitud de regulación de competencia que pidió la abogada HAYDÉE VALENZUELA, con ocasión de la demanda por cobro de honorarios profesionales que intentó contra los ciudadanos MANUEL ENRIQUE FURIO VECCHIO y ROSA MARÍA URBINA DE FURIO, Sala a la cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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