Sentencia N° 42 — Sala Plena del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SP, Sent. N° 42, Exp. 02-044, 15/10/2002
Expediente02-044
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la solicitud de antejuicio de mérito presentada por varios abogados contra el General en Jefe (EJ) Lucas Rincón Romero. La solicitud se fundamentó en la presunta comisión de delitos durante su ejercicio como Ministro de Defensa. Sin embargo, se determinó que el ciudadano ya no ostenta el cargo y, por lo tanto, no tiene la prerrogativa de antejuicio de mérito.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, los ciudadanos Miguel Ángel Castillo Toledo, Enrique Prieto Silva, Marco Antonio Rodríguez y Rigoberto Quintero, solicitaron ante la Sala Plena de este Supremo Tribunal que se diera inicio a “las acciones a que hubiere lugar para determinar si existen o no, méritos para el enjuiciamiento” del ciudadano General (EJ) Lucas Rincón Romero, ex Inspector General de la Fuerza Armada y, en la ocasión de presentar la petición bajo examen, Ministro de la Defensa. Al respecto, observa, en primer término, este Juzgado de Sustanciación, que la petición de antejuicio de mérito fue formulada directamente por ciudadanos, sin la intervención del Fiscal General de la República, actuando de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una petición de este orden, al ser interpuesta por un particular, debe ser sujeta a examen de conformidad con los criterios sentados por la sentencia N° 1.331 de la Sala Constitucional, del 20 de junio de 2002, que estableció que las víctimas de los delitos cometidos por un funcionario que goce de la prerrogativa de antejuicio de mérito, puede solicitar tal antejuicio ante la Sala Plena de este Alto Tribunal, y que corresponde al Juzgado de Sustanciación de esa Sala determinar lo conducente en relación con la admisión para su tramitación, de conformidad con el procedimiento establecido en dicho fallo. Ahora bien, precisado lo anterior, considera quien juzga que, antes de proceder al examen de la presente solicitud, corresponde a este Juzgado de Sustanciación analizar si, en efecto, el ciudadano cuyo antejuicio se solicita ejerce alguna función pública que sea objeto de la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito, en el marco de lo establecido en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las motivaciones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR la solicitud de antejuicio de mérito intentada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CASTILLO TOLEDO, ENRIQUE PRIETO SILVA, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ Y RIGOBERTO QUINTERO, contra el ciudadano General en Jefe (EJ), en situación de retiro, LUCAS RINCÓN ROMERO, ex Ministro de la Defensa.

Palabras clave

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