Sentencia N° 41 — Sala Plena del TSJ, 16 de marzo de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 41, Exp. 2015-000057, 02/06/2016
Expediente2015-000057
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia planteada entre el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se determinó que el tribunal competente para conocer del recurso de apelación es el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se anuló la sentencia de fecha 6 de febrero de 2015 que había declarado la incompetencia del tribunal de protección.

Extracto de la motiva

La presente regulación oficiosa de competencia surge, como consecuencia de la declaratoria de incompetencia por la materia formulada por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, mediante sentencia de fecha 6 de febrero de 2015, declinando la competencia en razón de la materia al Juzgado Séptimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, bajo los siguientes motivos: 'En cuenta del análisis antes explanado, se evidencia palmariamente que el caso bajo estudio se subsume completamente dentro de la sentencia in comento, razón por la cual esta Alzada reafirma su criterio respecto de la competencia de las demandas de Fraude Procesal, reproduce en su totalidad el fallo antes enunciado y arriba a la libre convicción razonada de que la presente demanda es COMPETENCIA de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto de las actas procesales no se desprende que ningún niño, niña o adolescente objeto de protección de nuestra Ley especial, intervenga en la litis como sujeto activo o pasivo en lo que respecta al presunto fraude procesal, siendo esto un requisito indispensable para que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adquieran competencia para conocer de dichas causas, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo, y así se decide.'

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada entre el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que el COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Segundo de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, es el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se anula el fallo del referido Juzgado Superior de fecha 6 de febrero de 2015. En consecuencia, REMÍTASE el expediente al referido Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese, regístrese y comuníquese, remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Segundo de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

fraude procesalamparo constitucionalniñosjurisdicciónprotecciónderechossentencia

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