Sentencia N° 41 — Sala Plena del TSJ, 26 de noviembre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 41, Exp. 2013-000146, 24/03/2015
Expediente2013-000146
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de divorcio entre MARÍA SABINA BOLÍVAR GARCÍA y DEIVY ALEXANDER SANDOVAL NIEVES, quienes tenían un hijo menor de edad. La Sala determinó que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua era el competente para conocer del caso, dado que la ley establece que los tribunales de protección deben conocer de divorcios cuando hay niños involucrados. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que regula la competencia en estos casos, asegurando la protección de los derechos de los menores.
Extracto de la motiva
La solicitud que inicia el presente procedimiento se presentó en fecha 8 de agosto de 2012, ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, el cual se declaró incompetente al verificar que no estaba constituido en esa sede el último domicilio conyugal, y declinó el conocimiento del asunto en el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Villa de Cura, este a su vez se declaró incompetente en fecha 1 de febrero de 2013, atendiendo a la normativa del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena a los tribunales de esa materia conocer de los casos de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, si hay niños, niñas o adolescentes. De la revisión de las actas procesales se evidencia que los ciudadanos MARÍA SABINA BOLÍVAR GARCÍA y DEIVY ALEXANDER SANDOVAL NIEVES, solicitaron el divorcio según el artículo 185-A del Código Civil y para el momento de la interposición de la demanda, eran padres de un adolescente de 16 años de edad.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada entre el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Villa de Cura; 2) Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir de la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos MARÍA SABINA BOLÍVAR GARCÍA y DEIVY ALEXANDER SANDOVAL NIEVES, es el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay.
Palabras clave
divorciocompetencianiñosLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes