Sentencia N° 41 — Sala Plena del TSJ, 26 de marzo de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 41, Exp. 2013-000018, 26/06/2014
Expediente2013-000018
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda de indemnización presentada por Víctor Julio Castellanos Aguilera contra PDVSA GAS S.A. La Sala determinó que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo era el competente para conocer del caso, dado que la demanda superaba el umbral de las diez mil unidades tributarias y no se encontraba atribuida a otro tribunal. La decisión se fundamentó en la naturaleza jurídica de la empresa demandada y en la normativa aplicable en materia de competencia.

Extracto de la motiva

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”. La norma citada impone el deber de examinar los motivos de hecho y de derecho en que fue soportada la demanda o el recurso respectivo, a los fines de determinar la competencia del tribunal que conocerá del caso en cuestión. A tal efecto, esta Sala Plena observa en el presente caso que el actor propone una demanda “indemnizatoria” en fecha 7 de julio de 2011, contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., por la cantidad de Un Millón Setenta y Siete Mil Ochocientos Quince Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.077.815,10), más la indexación de la suma reclamada y los costos del proceso, fundamentada en “…la justa indemnización exigida… en relación con la diferencia de error de cálculo en la venta de la unidad de producción realizada por el actor a PDVSA conforme al avalúo que se hiciera producto de la negociación con la Asociación Civil de Productores Afectados por el Proyecto CIGMA…”. En este sentido, como soporte de su demanda indemnizatoria, el actor sostiene que la Asociación Civil de Productores afectados por el proyecto CIGMA conocido por sus siglas (ACPAPCIGMA), celebró un acuerdo con “…los representantes de la sociedad mercantil PDVSA GAS, -en donde éstos- se comprometieron a reconocer un error de cálculo… según avalúos realizados… a los propietarios afectados por el proyecto…”; así “…los presentes acordaron que aquellas personas que recibieran pagos y reclamaren un complemento, éste último se determinaría de la siguiente manera: 1) valor real para la fecha. 2) luego se le resta el pago realizado. 3) la diferencia positiva a favor del propietario afectado, se le aplicarán los intereses de inflación fijado por el Banco Central… esto para determinar el valor o precio final a indemnizar al afectado previa revisión de los inventarios y avalúos…”, inclusive afirma que “…la representación de PDVSA dio su visto bueno, señalando que los productores afectados que no fueren miembros de ACPACIGMA, serán igualmente atendidos por la empresa, en sus reclamos…”, por estas razones demanda a la empresa en cuestión “… para que le pague la justa indemnización del bien…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia de oficio surgida en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. 2) Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná. En consecuencia, REMÍTASE el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

competenciaconflictotribunalesjurisdicciónregulaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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