Sentencia N° 41 — Sala Plena del TSJ, 21 de marzo de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 41, Exp. 2009-000159, 17/07/2012
Expediente2009-000159
PonenteDr. JUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en el contexto de una querella de interdicto restitutorio presentada por Carmen Beatriz Peña Aranguren contra el Municipio Libertador del Estado Mérida. Ambos tribunales se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir el caso.
La Sala determinó que la competencia para conocer de la querella interdictal corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, basándose en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo disposiciones especiales. Así, se concluyó que el tribunal civil es el competente para resolver la demanda interdictal presentada.
Finalmente, la Sala Plena declaró que es competente para decidir el conflicto negativo de competencia y remitió las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en el contexto de una querella de interdicto restitutorio presentada por Carmen Beatriz Peña Aranguren contra el Municipio Libertador del Estado Mérida. Ambos tribunales se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir el caso. La Sala determinó que la competencia para conocer de la querella interdictal corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, basándose en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo disposiciones especiales. Así, se concluyó que el tribunal civil es el competente para resolver la demanda interdictal presentada. Finalmente, la Sala Plena declaró que es competente para decidir el conflicto negativo de competencia y remitió las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para su conocimiento y decisión.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes; 2) Que la COMPETENCIA para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Remítanse las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.