Sentencia N° 41 — Sala Plena del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 41, Exp. 2009-000243, 09/08/2011
Expediente2009-000243
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. La controversia surgió a raíz de una solicitud de ejecución de una providencia administrativa en contra de la empresa SOLVENTES ECOLÓGICOS, C.A. por parte del apoderado judicial de Aquiles Ramón Pérez, quien alegó despido injustificado y solicitó su reenganche y el pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al asumir la competencia para resolver el conflicto negativo de competencia, fundamentó su decisión en la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional, que atribuye la competencia para conocer de las acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo a la jurisdicción laboral. Se destacó que, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se excluyó expresamente de las competencias de la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de acciones contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, lo que refuerza la competencia de los tribunales laborales para conocer de tales acciones. Así, se determinó que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo es el competente para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la providencia administrativa N° 00523-2008.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. 2. Que CORRESPONDE al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la competencia para conocer y decidir la 'Solicitud de la Ejecución de la Providencia Administrativa N° 00523-2008', emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona 'Alberto Lovera' del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

conflicto de competenciaejecución de providencia administrativajurisdicción laboral

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