Sentencia N° 41 — Sala Plena del TSJ, 24 de marzo de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 41, Exp. 2008-000142, 03/08/2010
Expediente2008-000142
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2010-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara competente para conocer de la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por los ciudadanos Eddie Ramírez y Antonio Méndez contra Roberto Hernández, ex Ministro del Trabajo. La representación del Ministerio Público argumentó que la denuncia no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, señalando que los hechos denunciados no revisten carácter penal y que existía un obstáculo para el ejercicio de la acción penal debido a la falta de un requisito de procedibilidad. La Sala, tras analizar el contenido de la denuncia, concluyó que los hechos denunciados eran imprecisos y no cumplían con los requisitos de forma necesarios, lo que justificaba la desestimación de la denuncia. En consecuencia, se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo definitivo, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de tales solicitudes. La decisión fue firmada y sellada en Caracas, y se publicó en la Gaceta Oficial, destacando la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el marco de la justicia penal.

Extracto de la motiva

La denuncia constituye un modo de proceder para instar el inicio de la investigación penal, tal como se desprende de la sección segunda, Capítulo II, Título I del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 300, eiusdem, dispone que una vez interpuesta la denuncia o recibida la querella por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio Público ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para investigar y hacer constar su comisión. Como titular del ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público puede solicitar al órgano jurisdiccional la desestimación de la denuncia cuando “exista duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado”, pudiendo dirigirse mediante escrito motivado al Juez competente, para que se pronuncie sobre su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, la acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso (artículo 301 eiusdem). Efectuado el análisis del contenido de la denuncia, debe puntualizarse que a pesar de que la calificación jurídica de los hechos no le corresponde a las partes sino al Juez competente, resulta evidente que los señalamientos formulados contra el ciudadano Roberto Hernández, son manifiestamente imprecisos, y no se tomó en consideración que cada tipo penal tiene un supuesto de hecho distinto, un medio de comisión propio, y la sanción dependerá del bien jurídico protegido. En ese sentido, al no cumplir con uno de los requisitos de forma contemplados en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, se estiman fundadas las dudas de la representación fiscal sobre la naturaleza penal de los hechos denunciados.

Dispositiva

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud presentada por el Ministerio Público de desestimación de la denuncia interpuesta el 23 de junio de 2008 por los ciudadanos Eddie Ramírez y Antonio Méndez, en contra del ciudadano Roberto Hernández, ex Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; 2) CON LUGAR la presente solicitud de desestimación de denuncia y, en consecuencia, se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de su archivo definitivo.

Palabras clave

desestimacióndenuncia penalMinisterio Públicocompetenciaderechos fundamentales

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