Sentencia N° 41 — Sala Plena del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 41, Exp. 2006-00277, 21/05/2008
Expediente2006-00277
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una demanda de partición de bienes entre concubinos. El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario se declaró incompetente, argumentando que la materia era agraria, mientras que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito sostenía que debía conocer del caso. La Sala Plena determinó que la competencia correspondía al Juzgado Tercero, dado que la naturaleza del asunto era civil y no agraria, ya que los bienes en cuestión no cumplían con los requisitos para ser considerados de actividad agraria.
Extracto de la motiva
La partición de bienes de una comunidad es una figura de naturaleza esencialmente civil, cuya normativa sustantiva se encuentra en el Código Civil (artículos 1067 y siguientes, por remisión de los artículos 183 y 770), y cuya regulación adjetiva está prevista en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. No obstante, cuando los bienes objeto de partición están destinados al ejercicio de actividades agrarias, la competencia para conocer de tales demandas debe ser atribuida a los juzgados de primera instancia agraria, por cuanto a éstos les corresponde conocer de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario). De manera que, para determinar la competencia (agraria o civil) para conocer el presente caso, es necesario precisar si los bienes objetos de partición están destinados a actividades de producción agrícola. En el caso de autos, de acuerdo con lo narrado por la parte actora en el libelo, lo que se pretende es la partición de 'unas mejoras consistentes en una casa para habitación, con cultivos de café y árboles frutales, con cerca de alambre de púas, las cuales están fomentadas (sic) en terrenos nacionales y ocupa aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238 mts.2)'. De allí se evidencia que el bien objeto de partición es fundamentalmente la casa de habitación que las partes adquirieron durante su vínculo concubinario, pero no el terreno sobre el cual la misma está construida, por cuanto el mismo pertenece a la República, según se indica en el libelo y en el documento de compraventa que se anexa (en los cuales se lee 'fomentadas (sic) estas mejoras sobre terrenos nacionales'). Por otro lado, dada la pequeña extensión del terreno que ocupan tanto la casa de habitación como las plantaciones de café y frutas, de apenas 238 metros cuadrados, debe presumirse que se trata más bien de un huerto familiar y no de una actividad de producción agrícola que incida en la seguridad agrolimentaria de la nación que merezca la intervención de los órganos de la jurisdicción especial agraria.
Dispositiva
Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al referido juzgado.
Palabras clave
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