Sentencia N° 41 — Sala Plena del TSJ, 12 de marzo de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 41, Exp. 2002-013, 24/11/2004
Expediente2002-013
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Político-Administrativa y la Sala de Casación Penal, relacionado con un recurso de plena jurisdicción interpuesto por la Fábrica de Tejidos de Punto Ivette C.A. contra una resolución de la Oficina de Aduanas. La Sala Plena determinó que la competencia para conocer del recurso correspondía a la Sala Político-Administrativa, basándose en la normativa vigente y en el principio de perpetuatio jurisdictionis, que establece que la competencia se determina por la situación existente al momento de la presentación de la demanda.
Extracto de la motiva
1. De conformidad con los artículos 42, cardinal 7, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso de autos rationae temporis, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es competente para la regulación de los conflictos de conocer que se susciten entre las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. en este mismo sentido, ss.TSJ-SP de 25.07.01, exp. 01-34; de 14.02.02, exp. 01-50 y de 9.10.02, exp. 02-26). Dispone el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Artículo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa." (Subrayado de la Sala) Dicho artículo contiene el principio del Derecho Procesal Civil de perpetuatio jurisdictionis que precisa el momento determinante de la competencia. Esto significa que la competencia del órgano jurisdiccional para el juzgamiento se determina por la situación fáctica que existía para el momento de interposición de la demanda, sin que pueda modificarse dicha competencia, en razón de cambios que se generen en el curso del proceso. La perpetuación del fuero competencial se fundamenta en los principios de economía procesal y seguridad jurídica, con lo cual se busca evitarle un perjuicio a las partes, que menoscaben sus derechos y garantías constitucionales y procesales. Así lo ha afirmado la doctrina más calificada en la materia; el Profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, señala que: “...está vigente en el derecho venezolano el famoso principio de la perpetuatio jurisdictionis, tan elaborado por la doctrina a partir de la ya clásica nota de Chiovenda, según el cual, la competencia del juez después de iniciada la causa, queda insensible a cualquier cambio sobrevenido de las circunstancias que la habían determinado (per citationem perpetuatur iurisdictio).” En consecuencia, resulta evidente la aplicación al caso de autos del principio de la jurisdicción perpetua que establece el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y según el cual la competencia del juez queda inmutable pese a cualquier cambio posterior en las circunstancias que la determinaron. Así, en el caso de autos, se evidencia que para el momento en que se planteó el conflicto de competencia entre Salas, la competencia para su conocimiento correspondía a esta Sala Plena.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia es la Sala con competencia para el conocimiento y decisión de la consulta de ley del recurso de plena jurisdicción que incoó FÁBRICA DE TEJIDOS DE PUNTO IVETTE C.A., mediante la representación del abogado Sebastián Álvarez Ramírez, contra la resolución nº DAC-3-2-749 de la Oficina de Aduanas, Renta Interna y Otros Ingresos, dependiente de la Dirección de Control de la Administración Central de la Contraloría General de la República. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala Político-Administrativa para el conocimiento en consulta del presente juicio.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de plena jurisdicciónSala Político-AdministrativaSala de Casación PenalLey Orgánica de la Contraloríajurisdicción contencioso-administrativacompetenciareparo