Sentencia N° 40 — Sala Plena del TSJ, 20 de julio de 2022
TSJ/SP, Sent. N° 40, Exp. 2019-000072, 21/09/2022
Expediente2019-000072
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2022-07-20
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en un caso de protección de niños. El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida y el Tribunal Trigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas plantearon un conflicto de no conocer sobre la regulación de competencia en un caso de colocación en entidad de atención. La Sala Plena determinó que no era competente para decidir sobre el asunto y que correspondía a la Sala de Casación Social regular la competencia.
Extracto de la motiva
Así las cosas, considera necesario esta juzgadora hacer referencia a las competencias de los tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecidos en la Ley especial, siendo en todo caso el lugar donde reside el niño, en este caso se evidencia que el joven de autos, se encuentra domiciliado en el municipio Bolivariano del Distrito Capital, por lo que resulta pertinente señalar que el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil, señala que la competencia no puede derogarse por convenio de partes, sino en los caso previstos en el mismo Código y en las leyes especiales, a tales efectos el articulo 47 ibídem, indica que la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de partes, salvo los casos cuando se traten de las causas donde deba intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine (…) así, la competencia por el territorio en materia de protección, la jurisprudencia ha ahondado sobradamente, es así que las últimas posiciones asomadas, resalta la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 6 de noviembre de 2006 sentencia Nro. 1887, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez (…)
Dispositiva
PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para decidir la regulación oficiosa de competencia, planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida y el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el marco de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoado por el Consejero Principal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, en resguardo de los derechos y garantías del adolescente cuya identidad se omite según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RAMOS MEJÍAS, titular de la cédula de identidad: V-16.875.503 y OSCAR DIONISIO OJEDA, titular de la cédula de identidad V-11.601.368. SEGUNDO: Que corresponde a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, regular la competencia en el presente asunto. TERCERO: Se DECLINA la competencia para conocer de la mencionada regulación en la referida Sala de este Alto Tribunal. CUARTO: Se ORDENA remitir la pieza original y sus anexos, contentiva de 2 Piezas, la primera con 472 folios útiles y la segunda con folios útiles y un cuaderno de medidas constante de 18 folios útiles.
Palabras clave
competencianiñosadolescentesprotecciónjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil