Sentencia N° 40 — Sala Plena del TSJ, 13 de febrero de 2019

TSJ/SP, Sent. N° 40, Exp. 2018-000075, 25/06/2019
Expediente2018-000075
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia Agraria y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Cojedes, relacionado con una querella interdictal de restitución por despojo presentada por Beatriz Jacqueline Salas. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior Agrario, dado que la controversia involucra derechos agrarios y el uso de bienes destinados a la actividad agrícola.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas precedentes transcritas la competencia para conocer de los interdictos posesorios corresponde a los juzgados civiles ordinarios, salvo que dicha acción se promueva con ocasión de la actividad agrícola, caso en el cual corresponderá a los juzgados con competencia en materia agraria. Ello es la razón por la cual esta Sala Plena deba, en primer término, determinar si la pretensión deducida en autos es de naturaleza agraria, motivo por lo que resulta pertinente traer a colación la jurisprudencia de este Máximo Tribunal al respecto. Así, esta Sala Plena, en sentencia N° 200, del 14 de agosto de 2007, señaló lo siguiente: “(…) Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales. Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario [actuales artículo 186 y 197, respectivamente de la reformada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario] antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (…)” (Destacado añadido). De acuerdo con el criterio asentado se colige que la competencia de los órganos de la jurisdicción agraria está determinada, en definitiva, por todas aquellas controversias en las que pueda verse afectada la producción agroalimentaria, sin que la naturaleza de la pretensión tenga relevancia alguna, sino el objeto sobre el cual esta recae. Razón por la cual, el Tribunal que debe regular la competencia deba efectuar “un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos etc” (Sentencia de Sala Plena N° 65, del 16 de julio de 2009).

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada en virtud del conflicto negativo surgido entre el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Cojedes y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de dicha Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el juzgado competente para conocer y decidir la querella interdictal de restitución por despojo, incoada por la ciudadana Beatriz Jacqueline Salas, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Los Alumnos CO1 R.L., contra el ciudadano Carlos Miguel Linarez Rojas, actuando en su condición de Presidente de la empresa del Estado Centro Técnico Productivo Socialista José Laurencio Silva S.A., es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Cojedes.

Palabras clave

regulación de competenciaquerella interdictaldespojomateria agraria

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