Sentencia N° 40 — Sala Plena del TSJ, 18 de abril de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 40, Exp. 2018-000003, 17/07/2018
Expediente2018-000003
PonenteFRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2018-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo. La controversia se originó a raíz de una demanda por interdicto restitutorio interpuesta por los ciudadanos Yuselyn Liccett Meza García y Julio Edgardo Domínguez Tovar contra Alicia del Valle Mora. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia era el competente para conocer del caso, dado que la naturaleza del asunto era civil y no contencioso-administrativa, como había sido erróneamente calificado por el juzgado declinante.
Extracto de la motiva
La competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídico procesal, por lo que se hace necesario acotar que la competencia por la materia, se refiere a la función de la especialidad de cada tribunal para conocer determinados asuntos, que la competencia por la cuantía responde al valor en términos pecuniarios del asunto en disputa; y la competencia territorial se determina en razón de su ubicación geográfica dentro del país. Así pues, la competencia es la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio. El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 28 establece lo siguiente: 'La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan'.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia suscitada en el presente juicio; 2) QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE DEMANDA POR INTERDICTO RESTITUTORIO INTERPUESTA POR LOS CIUDADANOS YUSELYN LICCETT MEZA GARCÍA Y JULIO EDGARDO DOMÍNGUEZ TOVAR, CONTRA LA CIUDADANA ALICIA DEL VALLE, ES EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.