Sentencia N° 40 — Sala Plena del TSJ, 26 de noviembre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 40, Exp. 2012-000110, 24/03/2015
Expediente2012-000110
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Embutidos Arichuna C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dado que el acto administrativo impugnado se relaciona con la normativa laboral y de seguridad social. La Sala destacó la vigencia de la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece que los tribunales laborales son competentes para conocer de estos recursos.
Extracto de la motiva
La solicitud de regulación de la competencia, se planteó con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Jackson Pérez Montaner, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Embutidos Arichuna C.A., contra el acto administrativo de fecha 8 de agosto de 2007, dictado por la Presidencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 8 de agosto de 2007, mediante el cual confirma la providencia administrativa N° 015-2007, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, con competencia en los estados Lara, Trujillo y Yaracuy, adscrita al referido Instituto, en fecha 13 de junio de 2007, que impone sanción pecuniaria por incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. En razón de ello, esta Sala Plena considera necesario destacar el contenido de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, la cual dispone lo siguiente: Disposiciones Transitorias (…) Séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. La norma transcrita establece expresamente un régimen de competencia transitorio hasta tanto sea dictada la ley que cree la jurisdicción especial del sistema de seguridad social, según el cual, el conocimiento de los recursos contencioso administrativos interpuestos con fundamento en lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo corresponderá, en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia entre el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; 2) Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la sociedad mercantil Embutidos Arichuna C.A., contra el acto administrativo dictado por la Presidencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fechas 8 de agosto de 2007, mediante el cual confirma la providencia administrativa N° 015-2007 de fecha 13 de junio de 2007 dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores con competencia en los estados Lara, Trujillo y Yaracuy, adscrita al referido Instituto; 3) Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.