Sentencia N° 40 — Sala Plena del TSJ, 26 de marzo de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 40, Exp. 2013-000032, 26/06/2014
Expediente2013-000032
PonenteLuís Antonio Ortiz Hernández
MateriaPenal
Tipo de recursoSobreseimiento
Fecha de la decisión2014-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández, dictó sentencia el 26 de marzo de 2014, declarando con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en el caso contra Diosdado Cabello Rondón. La decisión se fundamenta en la falta de elementos que acrediten la comisión de un delito, tras la revisión de las pruebas y la experticia financiera que descartó la existencia de sobreprecios en la adquisición de instrumentos musicales por parte de la Gobernación del estado Miranda durante la gestión de Cabello.

Extracto de la motiva

La Sala Plena se declara competente para conocer la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscal General de la República, abogada Luisa Ortega Díaz. Se establece que el hecho objeto del proceso no se realizó, y que no existen elementos que apunten a la existencia del presunto sobreprecio en la contratación. La denuncia se basa en un presupuesto que no fue vinculante para la administración, y se concluye que no hubo irregularidades en la adjudicación de la contratación, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la abogada Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, de la causa N° 01-F65-NN-007-10, que se inició con motivo de la denuncia interpuesta por el abogado Rafael David Guzmán Reverón, Procurador del estado Bolivariano de Miranda, en contra del ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÓN. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en beneficio del referido ciudadano, antes identificado y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscal General de la República para su archivo definitivo, previa notificación de aquél contra quien se interpuso la denuncia.

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