Sentencia N° 40 — Sala Plena del TSJ, 22 de julio de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 40, Exp. 2010-000104, 18/07/2013
Expediente2010-000104
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en relación a una acción mero declarativa de unión concubinaria. La demandante, María Victoria Arvelo Hormiga, solicitó el reconocimiento de su unión con el fallecido Moisés Ramírez Miratias, argumentando que dicha unión había sido pública y notoria, y que de ella nacieron dos hijas. La Sala determinó que la competencia para conocer de la solicitud corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la acción involucra derechos de menores de edad.
Extracto de la motiva
La Sala Plena abandona el criterio jurisprudencial hasta ahora suscrito y, fundamentalmente, establecido a través de sentencia número 71 de fecha 25 de abril de 2008, consistente en atribuirle la competencia para conocer de las acciones mero declarativas de unión concubinaria, a la jurisdicción civil, toda vez que efectuado el razonamiento que antecede, arriba a la conclusión que en los procedimientos en que se solicita el reconocimiento judicial de la unión concubinaria, en la que se hayan procreados hijos, y mientras éstos sean menores de edad, la jurisdicción competente es la especial de protección de niños, niñas y adolescentes, habida cuenta que es la más capacitada para brindarle la debida protección a los sujetos en etapa de niñez o adolescencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto planteado en la presente causa. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir de la solicitud de “…acción mero declarativa…” de unión concubinaria incoada por la ciudadana MARÍA VICTORIA ARVELO HORMIGA es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Palabras clave
unión concubinariacompetenciaacción mero declarativaniños y adolescentes