Sentencia N° 40 — Sala Plena del TSJ, 21 de marzo de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 40, Exp. 2010-000148, 17/07/2012
Expediente2010-000148
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-03-21
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta. Se determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la relación entre las demandantes y la Alcaldía es de naturaleza laboral y no se encuentra regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Extracto de la motiva

La competencia constituye un presupuesto procesal de validez de las sentencias de mérito, esta Sala anula las decisiones pronunciadas, en fechas 8 de enero de 2009 y 20 de abril de 2009, por el Juzgado (…), con ocasión de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, así como todas las actuaciones procesales acontecidas en dicha causa, por haber sido dictadas por un Tribunal incompetente, y se ordena remitir el expediente al órgano jurisdiccional declarado competente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada en el caso de autos.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2. Que ANULA las decisiones dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006), mediante las cuales ordenó reponer la causa al estado de que dicho Juzgado se pronunciara nuevamente sobre la admisión de la demanda y, subsiguientemente, declaró su inadmisibilidad. 3. Que corresponde la COMPETENCIA para conocer y decidir el fondo de la presente causa judicial al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 4. Que se ordena la REMISIÓN del expediente de la causa al referido Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la prosecución del proceso. 5. Que se ordena NOTIFICAR de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicción laboralAlcaldía del Municipio Díaz

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