Sentencia N° 40 — Sala Plena del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 40, Exp. 2009-000232, 09/08/2011
Expediente2009-000232
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Miranda, relacionado con una demanda por 'lucro cesante' presentada por José Gregorio Méndez Paz contra la Asociación Civil 'Unión de Conductores Paso Real, A.C.'. La Sala determinó que la naturaleza de la relación entre el demandante y la asociación era civil y no laboral, lo que llevó a declarar competente al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas para conocer de la acción intentada. La decisión se fundamentó en la revisión de los estatutos de la asociación civil y en la normativa aplicable, concluyendo que el conflicto surgido debía ser resuelto por el tribunal correspondiente a la materia civil. La Sala Plena, al asumir la competencia, ordenó la remisión del expediente al juzgado competente, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia. Finalmente, se destacó que la Sala Plena es el órgano competente para dirimir conflictos de competencia entre tribunales que ejercen en distintos ámbitos de competencia material, en ausencia de un superior común, reafirmando su rol en la regulación de competencias judiciales.

Extracto de la motiva

Así, esta Sala considera oportuno destacar que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 28 establece que “[l]a competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan” (corchetes de la Sala). Con base en dicha norma, resulta necesario establecer, en primer término, la naturaleza jurídica de la relación que existió entre el ciudadano José Gregorio Méndez Paz y la asociación civil Unión de Conductores Paso Real a objeto de determinar cuál es el órgano competente para conocer la demanda de autos. En ese sentido, consta en el expediente (folios 6 al 10) copia del “ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ‘UNIÓN DE CONDUCTORES PASO REAL, A.C.’” (mayúsculas del original), de cuyo contenido se evidencia que el ciudadano José Gregorio Méndez Paz ostentaba la cualidad de “miembro fundador” de la referida asociación civil. Verificado lo anterior, esta Sala Plena observa que el acta constitutiva y los estatutos de la asociación civil Unión de Conductores Paso Real, antes referidos, establecen los deberes y derechos de los socios en el marco de una relación de igualdad para todos los asociados, es decir, que no se encuentra presente el elemento de subordinación que debe existir en las relaciones de índole laboral regidas por la normativa en materia del trabajo de nuestro ordenamiento jurídico, de allí que resulta errónea la calificación hecha por el Juzgado del Municipio declinante que consideró la acción intentada por el ciudadano José Gregorio Méndez Paz como una reclamación derivada de una relación de trabajo sino que, por el contrario, la misma deviene presuntamente del alegado incumplimiento de cláusulas estatutarias y disciplinarias por parte de la junta directiva del ente asociativo al cual perteneció el demandante hasta que fue excluido. Así las cosas, la Sala considera que la naturaleza jurídica de la relación que existió entre las partes es eminentemente civil, dada la cualidad de “miembro fundador” de la asociación civil demandada que ostentaba el actor y, en consecuencia, le corresponde a los órganos jurisdiccionales que ejercen la competencia en materia civil el conocimiento de la acción intentada por el ciudadano José Gregorio Méndez Paz. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Charallave. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la competencia para conocer de la acción intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ PAZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL “UNIÓN DE CONDUCTORES PASO REAL, A.C.”. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

competenciaasociaciones civilesderechos de los sociosrelaciones civilesCódigo de Procedimiento Civil

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