Sentencia N° 40 — Sala Plena del TSJ, 30 de junio de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 40, Exp. 2008-000035, 03/08/2010
Expediente2008-000035
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La Sala determinó que, dado que no existía un tribunal superior común y considerando la naturaleza del caso, correspondía al Juzgado Civil conocer y decidir sobre la solicitud de divorcio. La decisión se fundamentó en la falta de interés de menores en el caso, ya que la única hija de la pareja ya era mayor de edad.

Extracto de la motiva

La Sala Plena estima conveniente indicar que el caso de autos está referido con ocasión de una solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante un juzgado de la jurisdicción civil, siendo que la cónyuge solicitante al momento de la firma de la referida solicitud, se presentó en aparente estado de gravidez, según lo observado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil. Establecido lo anterior, esta Sala Plena, a fin de determinar cuál de los juzgados en conflicto es el competente para conocer del caso en estudio, se permite transcribir en primer término el artículo 185-A del Código Civil, que indica lo siguiente: 'Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.' Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud. En consecuencia, esta Sala Plena estima con base en los razonamientos antes expuestos, que la competencia para conocer de la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, corresponde a la jurisdicción civil, es decir, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XII. 2. Que corresponde al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el procedimiento relativo a la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por los ciudadanos JHONNY ANTONIO VIEIRA DÁVILA y YULIMAR MARÍA BLANCO BLANCO.

Palabras clave

divorciocompetenciajurisdicciónprotecciónniñosCódigo CivilLey Orgánica

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