Sentencia N° 40 — Sala Plena del TSJ, 2 de abril de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 40, Exp. 2007-00114, 21/05/2008
Expediente2007-00114
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-02
DecisiónES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales laborales y contencioso-administrativos, relacionado con una demanda por despido injustificado interpuesta por Raúl Caguana contra la República. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dado que la relación laboral del demandante no se consideraba de naturaleza pública. La decisión se fundamentó en la exclusión de los funcionarios judiciales de la Ley del Estatuto de la Función Pública y la naturaleza del contrato de trabajo del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha dispuesto en diversas oportunidades que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un Tribunal declare su incompetencia por razón de la materia o del territorio y, además, el Tribunal al cual haya remitido las actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, lo único procedente en tales hipótesis es que el último de los señalados Tribunales solicite de oficio la regulación de la competencia. Dicha regulación debe solicitarse al Tribunal superior común de los Tribunales en conflicto; pero si no existe un Tribunal superior común, dicha regulación, tal como establece el artículo 71 del mencionado Código, se solicitará a la “Corte Suprema de Justicia”, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Determinado así que corresponde a este Supremo Tribunal dictar la regulación de competencia respecto a los conflictos planteados entre Tribunales que carecen de un superior común, se impone seguidamente precisar a cuál Sala de este Máximo Tribunal debe corresponder el conocimiento y decisión de estos asuntos. Para este fin ha señalado esta misma Sala Plena que debe atenderse, ante todo, a la afinidad entre la materia debatida y la materia propia de cada Sala, tal como se dispone en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 2.- Que EL COMPETENTE para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano RAÚL CAGUANA, contra la República, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por despido injustificado, reenganche y pago de salarios caídos, es el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines de la continuación del proceso.

Palabras clave

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