Sentencia N° 40 — Sala Plena del TSJ, 12 de noviembre de 2004

TSJ/SP, Sent. N° 40, Exp. 2002-038, 12/11/2004
Expediente2002-038
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2004-11-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por varios ciudadanos contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por presunta malversación de fondos. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible, argumentando que los peticionarios ya habían acudido al Ministerio Público para la investigación correspondiente, lo que implicaba que no era necesario duplicar el trámite ante el Tribunal.

Extracto de la motiva

En efecto, conforme al fallo entes señalado, se reconoce al Ministerio Público el ejercicio, en nombre del Estado, de la acción penal (artículo 285 constitucional), ello sin perjuicio del derecho de la víctima a querellarse cuando se trate de una solicitud de antejuicio de mérito. Este criterio ha sido sentado por las Salas Constitucional y Plena del máximo Tribunal, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos su derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, expresados en la Ley Fundamental. Ahora bien, como quiera que de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio Público, antes referida, los ciudadanos Enrique Ochoa Antich, Raúl Argimiro Pinto Peña y otros, cursaron solicitud de antejuicio de mérito en contra del ciudadano Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por las mismas razones que dan lugar al presente fallo; en consecuencia, debe quien suscribe entender que el propósito de asegurar los derechos constitucionales del solicitante, precedentemente aludidos, se han cumplido en la medida en que dichos ciudadanos instaron su pretensión ante un órgano del Estado, constitucional y legalmente legitimado para tramitar su petición. Verificado lo anterior, se observa que, admitir lo solicitado, no sólo implicaría duplicar ante la instancia judicial un trámite ya instaurado, sino además sustituir la autonomía del Ministerio Público en un asunto que pasó a formar parte de su competencia desde el momento en que ante su sede se formuló la solicitud de antejuicio de mérito por parte de los ciudadanos Enrique Ochoa Antich, Raúl Argimiro Pinto Peña y otros.

Dispositiva

La solicitud de antejuicio de mérito interpuesta ante esta Sala Plena resulta INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN, y así se declara. En consecuencia, quien suscribe considera que NO HA LUGAR a tales peticiones, y así se juzga.

Palabras clave

antejuiciomalversaciónMinisterio Públicoderechos constitucionalesjusticiaacción penal

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