TSJ/SP, Sent. N° 4, Exp. 2020-000022, 26/01/2023
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pasa a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa, habida cuenta que en el curso del proceso se suscitó un conflicto de no conocer entre el Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Calabozo. En tal perspectiva, se hace necesario determinar con base al conjunto de actas y actos que obran en el expediente contentivo del presente juicio la naturaleza de la materia sobre el cual versa éste, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, resulta pertinente examinar lo expuesto por la parte actora en su libelo de demanda, expresado en los términos siguientes: “El objeto de la presente demanda es la de accionar por desalojo, por falta de pago de canon de arrendamiento, de Dieciocho (18) meses vencidos que me adeuda el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, Venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.118.729 con domicilio en un inmueble de mi propiedad ubicado en el Sector Las Delicias, Jurisdicción de la Parroquia Parapara, Municipio Roscio del Estado Guárico, con Ficha catastral N° 12 12 01 URB de fecha 09 de Noviembre de 2005, por haber permanecido ocupando como arrendatario del Inmueble en comento, desde hace muchos meses, y hasta la presente fecha, no ha cancelado los cánones de arrendamiento mensuales fijados en el Contrato de Arrendamiento celebrado por ambas partes en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 2.500,oo) mensuales;, acción esta de desalojo que intento en ejercicio del derecho que se encuentra establecido los Artículos 33 y 34 Literal A, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, y por el procedimiento breve previsto en el libro IV, Titulo XII, del Código de Procedimiento Civil. En fin, los puntos más importantes que serán utilizados para el ejercicio de la presente acción, por consiguientes debo decir al Tribunal que he sido una persona muy condescendiente con el Arrendador por los lazo de cordialidad que debía unimos, pero este arrendador ha sido contumaz y rebelde para no pagarme o desalojar el inmueble dado en arrendamiento y en ningún momento, pagar en todo caso el canon de arrendamiento, al igual de darle el uso adecuado y conservación del mismo y en esta situación llevamos ya muchos meses, lo que significa en pocas palabras que el arrendador MIGUEL ANGEL PEREZ, me adeuda hasta la fecha Dieciocho (18) meses consecutivos de canon de arrendamiento, a razón de DOS QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) mensuales, contados a partir del día Primero de Noviembre de 2012; lo que resulta que al multiplicar Dieciocho (18) meses por DOS MIL QUINIENTOS Bolívares mensuales, el Arrendatario, me estaría adeudando por tal concepto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo), que sería el monto de los cánones de Arrendamiento insolutos y no pagados por el arrendatario al igual que los daños y perjuicios del inmueble arrendado. (…) Esta situación antes narrada me concede el derecho de demandar en principio la desocupación y el desalojo del inmueble por incumplimiento del pago de arrendamiento y el daño causado al inmueble y con el consecuente derecho de reclamar la resolución o rescisión del Contrato, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, los costos judiciales y los honorarios de Abogados, pedimentos, razones y derechos que pretendo hacer valer mediante la presente acción. (…) Inútiles han sido las gestiones amistosas y extrajudiciales para que el arrendatario MIGUEL ANGEL PEREZ, Venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.118.729 con domicilio en un inmueble de mi propiedad ubicado en el Sector Las Delicias, Jurisdicción de la Parroquia Parapara, Municipio Roscio del Estado Guárico,~*con Ficha catastral N° 12 12 01 URB de fecha 09 de Noviembre de 2005; proceda este a cancelarme los meses insoluto o vencidos de arrendamiento durante el tiempo de DIECIOCHO (18) meses en que ha permanecido en el Inmueble de mi propiedad, habitándolo como inquilino; razón por la cual es que vengo en tiempo y modo para demandar, como en efecto formalmente demando al ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, suficientemente identificado para que convenga, u a ello sea condenado por este Tribunal: a) A desalojarme y desocuparme totalmente de bienes y de personas el Inmueble anteriormente descrito, objeto del Contrato de Arrendamiento, sin plazo alguno y a devolvérmelo en las mismas condiciones de buen estado y conservación en que lo recibió. b) A cancelarme la Cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL Bolívares, (Bs. 45.000,oo) por concepto de cánones de arrendamientos vencidos durante DIECIOCHO (18) meses consecutivos a razón de Bs. 2.500,oo C/U. c) A cancelarme los daños y perjuicios que el arrendatario causó en el inmueble de mi propiedad como son: derrumbó, tumbó o destruyó las paredes de las habitaciones, los closet, derrumbó o tumbó un baño, igualmente sucedió con el porche, con la cocina, es decir el área destinada a la cocina fue derrumbada, tumbada, destruida; no hay porche, ya no existe uno de los baños, no hay división de comedor, no existe la cocina, el otro baño no está en condiciones de funcionamiento, el mal estado de las paredes, las cuales están manchadas y la pintura desconchándose, en igual condiciones está el techo de la vivienda, es por ello que se encuentra en condiciones de destrucción, y de evidente deterioro lo cual hace imposible, que esté en condiciones físicas y salubres de ser habitada, si tomamos en cuenta las condiciones en que fue arrendado el inmueble de acuerdo al contrato de arrendamiento, al igual que las que pudieran haberse causado en el interior del inmueble, los cuales estimo en la cantidad de Bs. SESENTA Y CINCO MIL Bolívares, ( Bs. 65.000,oo). d) A cancelar los meses que se sigan venciendo hasta la definitiva desocupación o desalojo del Inmueble. -Estimo la presente acción en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000, oo), MIL VEINTITRÉS CON SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1023,62 U.T.), más los honorarios de Abogado y los costos del proceso, que también estaría obligado el demandado a cancelar, conforme a lo establecido en el Contrato de Arrendamiento, reservándome el derecho de solicitar al Tribunal Medida Preventiva o Cautelares sobre bienes propiedad del demandado o sobre el inmueble dado en arrendamiento, para garantizar las resultas del presente juicio. Solicito se ordene el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción