Sentencia N° 4 — Sala Plena del TSJ, 29 de septiembre de 2021

TSJ/SP, Sent. N° 4, Exp. 2019-000028, 08/02/2022
Expediente2019-000028
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-09-29
DecisiónQue corresponde al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la competencia para conocer y decidir la demanda por desalojo.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, respecto a una demanda de desalojo interpuesta por Benis del Rosario Villavicencio Navas contra Alfonso José Valero Olimpio. La Sala determinó que el Juzgado Tercero es competente para conocer y decidir la demanda, considerando la importancia del derecho a la educación de los niños involucrados en el inmueble objeto de la disputa.

Extracto de la motiva

motivaciones para justificar el carácter insoslayablemente fundamental y prioritario que tiene la educación para cualquier sociedad. Por consiguiente se proclama la educación como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia, y se la declara gratuita y obligatoria, y la asume el Estado como función indeclinable y de servicio público, motivo por el cual, debe entenderse que el derecho a la educación surge para satisfacer un interés individual de cada ser humano, siendo que toda persona tiene la necesidad cada vez más de prepararse desde un punto de vista integral, vale decir, intelectual, ético y moral, con el fin de servir a la sociedad y el desarrollo del país, por tal motivo, la educación es un servicio público garantizado por el Estado venezolano, lo que no impide que, dentro del sistema educativo hayan instituciones educativas privadas, siendo que éstas coadyuvan en el perfeccionamiento y desarrollo del individuo. Con base en lo anterior, la Sala estima imperativo establecer que por tratarse de una acción derivada de un contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda y dedicado a la enseñanza, donde el efecto consecuencial del mismo se encuentra dirigido al desalojo del inmueble con el presunto detrimento preliminar del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debió efectuar un análisis exhaustivo del asunto en estudio y, proceder a notificar de la mencionada causa, en la oportunidad de la contestación de la demanda, al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para que ejerciera la defensa de los derechos colectivos de estos ciudadanos, a los efectos de evitar el posible menoscabado de sus derechos constitucionales sin un conocimiento directo de la relación jurídica controvertida y, no declarar su incompetencia por la materia para el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por desalojo interpuesta por la ciudadana BENIS DEL ROSARIO VILLAVICENCIO NAVAS, representada judicialmente por la abogada Mirna Abreu, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa al Derecho a la Vivienda, contra el ciudadano ALFONSO JOSÉ VALERO OLIMPIO.

Palabras clave

educacionderechos humanosdesalojocompetenciaservicio publiconiñosdemocracia

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