Sentencia N° 4 — Sala Plena del TSJ, 25 de septiembre de 2019

TSJ/SP, Sent. N° 4, Exp. 2017-000031, 18/03/2021
Expediente2017-000031
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de tacha de documento, donde se planteó un conflicto negativo de competencia entre tribunales. Se determinó que el tribunal competente para conocer la causa es el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, debido a la naturaleza civil de la acción y la ubicación del inmueble en disputa. La Sala también instó a los tribunales a observar las normas procesales para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

motivación siguiente: “En el presente caso, se está en presencia de una Acción por Vía Principal de Tacha de Documento; en el que si bien es cierto que el instrumento a tachar, principalmente fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 33 Valera con fecha 3 de Diciembre del 2012, anotado bajo el N° 01 del tomo 135 y que posteriormente fuera registrado por ante el Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, con fecha 25 de Febrero del 2012, bajo el N° 2013-158, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 447.19.2.1.1939, ello en nada derogaría la competencia por territorio. Así se establece. Que en la presente causa, las partes no derogaron la competencia por el territorio en los términos establecidos en el artículo 47 de Código de Procedimiento Civil. Del artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que la demanda cuando se trata de derechos reales hay que proponerla en el lugar donde está ubicado el inmueble; y en el presente caso los inmuebles están ubicados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo. Por otra parte en el artículo 43 ejusdem, permite proponer la demanda en otras opciones distintas al del domicilio del lugar donde está ubicado el inmueble siempre que tenga que ver con: 1) El domicilio del lugar de la apertura de la sucesión (donde muere el causante) como lo serían las Demandas de Partición de la Herencia. 2) En el domicilio de los coherederos (Domicilio de Herederos); entre otros. Y en el presente caso la muerte del causante, el ciudadano TEODORO VÁSQUEZ, fue el Municipio Boconó del Estado Trujillo, como se evidencia de su acta de defunción corriente a los folios 11 y 12; y el domicilio del Demandado como uno de los Demandantes, es el mismo Municipio Boconó (coherederos). Por lo que igualmente los casos previstos en el articulo 43 aplicable al presente caso, el lugar de la Demanda, debe ser el Municipio Boconó por interpretación del

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de oficio de regulación de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir en la presente causa, contentiva de la acción principal por tacha de documento, es el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. TERCERO: Que se ordena REMITIR copias certificadas de las presentes actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales.

Palabras clave

tacha de documentocompetenciatribunal supremo

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