Sentencia N° 4 — Sala Plena del TSJ, 12 de junio de 2019

TSJ/SP, Sent. N° 4, Exp. 2018-000080, 04/02/2020
Expediente2018-000080
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2019-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un conflicto entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y la Sala Político Administrativa. La demanda fue presentada por la Cooperativa Agrominera Pisolita contra la Promotora Minera de Guayana, y se planteó la regulación de competencia tras la declinatoria de la Sala Político Administrativa. La Sala Plena declaró su competencia y determinó que el Juzgado Segundo era el competente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La Sala Político Administrativa ha mantenido el criterio desde hace ya vieja data, que el fuero atrayente creado a favor de dicha Sala no puede operar de manera indiscriminada en todo tipo de pretensiones, toda vez, que existen materias que se informan de principios tan particulares que configuran, por ende, ramas especiales del Derecho, en virtud de lo cual el conocimiento de estas causas debe atribuirse al juez que resulte competente para componer la relación controvertida, dadas las características sustantivas de la materia debatida. Lo contrario, sería subordinar la idoneidad del juez para resolver la materia de fondo a presupuestos específicos de naturaleza adjetiva. (Vid., sentencia número 1.714 de fecha 7 de octubre 2004.). En atención a lo antes expuesto, es oportuno traer a colación lo dispuesto en el numeral 9, del artículo 9, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual textualmente establece que: ‘…TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES (…Omissis…) Artículo 9º Competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de: (…Omissis…) 9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo…’. (Subrayado y negrillas de la Sala).

Dispositiva

1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada por el conflicto entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Se declara que el COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la demanda es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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