Sentencia N° 4 — Sala Plena del TSJ, 8 de agosto de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 04, Exp. 2017-000074, 29/01/2019
Expediente2017-000074
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La demanda fue interpuesta por la asociación civil CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra SEGUROS FEDERAL C.A. por incumplimiento de contrato de seguros. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la cuantía de la demanda excede las setenta mil unidades tributarias y la parte demandada es un ente público.
Extracto de la motiva
Llenos como están los extremos del Procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Seguros, señalando en los artículos del 1, 2, 4, 5, 6, 9, 16, 20, 21, 37, 38, 41 y 58 del Decreto con Fuerzas de Ley del Contrato de Seguros en concordancia con los artículos 1.133, 1.141, 1.159, 1.160, 1.165, y 1264 del Código Civil y conforme a los artículos 1 y 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reasegurados, es que se consigue su fundamento al cumplimiento DEL CONTRATO DE SEGUROS (…)
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir de la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por la asociación civil CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CATARCO FINANZAS, contra la sociedad mercantil SEGUROS FEDERAL C.A, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
conflicto de competenciacumplimiento de contratojurisdicción contencioso-administrativa