Sentencia N° 4 — Sala Plena del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 4, Exp. 2010-000095, 28/01/2014
Expediente2010-000095
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por la empresa Concretos y Construcciones Faría, S.A. La Sala determinó que no era competente para conocer de dicha solicitud, declinando la competencia a la Sala de Casación Social. La decisión se fundamentó en la normativa vigente que establece la competencia de la Sala de Casación Social para conocer de los recursos en materia agraria.

Extracto de la motiva

La solicitud de regulación de competencia fue planteada como medio de impugnación de una sentencia dictada por un Juzgado Superior Agrario, que declaró incompetente al Juzgado Agrario de Primera Instancia y asumió la competencia para conocer en primera instancia del asunto, por considerar que “es competencia exclusiva y excluyente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Agraria, por cuanto implica a entes u órganos agrarios”. Visto lo anterior, cabe destacar que el artículo 262, primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye la competencia en materia agraria a la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal de la República. En este sentido, el artículo 30, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, establece la competencia de dicha Sala para conocer del recurso de casación en los juicios agrarios, así como para conocer, en alzada, los recursos contencioso-administrativos de nulidad en materia ambiental y agraria.

Dispositiva

PRIMERO: Que es NO ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada el 26 de febrero de 2010 por la empresa Concretos y Construcciones Faría, S.A., a fin de impugnar la sentencia emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Estado Falcón, en fecha 14 de diciembre de 2009. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la mencionada Sala de Casación Social, declarada competente.

Palabras clave

competenciajurisdicciónagrariarecursosambientalcasación

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