Sentencia N° 4 — Sala Plena del TSJ, 28 de noviembre de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 4, Exp. 2011-000145, 17/01/2013
Expediente2011-000145
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Finca Villa Carrara II C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma circunscripción judicial, en virtud de la normativa aplicable y la naturaleza del acto administrativo impugnado.
Se destacó la importancia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece un régimen transitorio de competencia para los recursos contenciosos administrativos relacionados con actos del INPSASEL, asignando dicha competencia a los tribunales laborales. La Sala Plena reafirmó que, hasta que se establezca la jurisdicción especial del sistema de seguridad social, los tribunales superiores del trabajo son los competentes para decidir sobre estos recursos.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo para que continúe con el conocimiento del caso, asegurando así el respeto a la normativa vigente y la protección de los derechos laborales.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece expresamente un régimen de competencia transitorio hasta tanto sea dictada la Ley que cree la jurisdicción especial del sistema de seguridad social, según el cual, el conocimiento de los recursos contencioso administrativos interpuestos con fundamento en lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo corresponderá, en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo y, en alzada, a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. En tal sentido, debe señalarse que dicho régimen transitorio mantiene su vigencia al no haber sido dictada aún la Ley de la jurisdicción especial de seguridad social, circunstancia que la reafirma el hecho de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no haya incluido entre las competencias propias de los órganos judiciales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra actuaciones emanadas del INPSASEL. Bajo tales premisas, esta Sala Plena en sentencia Nº 27 publicada el 26 de julio de 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana, C.A. contra INPSASEL), estableció: (…), en el caso bajo estudio, la demanda fue propuesta contra el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión del procedimiento administrativo instruido contra la empresa Agropecuaria Cubacana C.A., que determinó la imposición de una sanción pecuniaria por el accidente laboral sufrido por el ciudadano José Rafael Castrillo, como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, supuesto de hecho previsto en el artículo 129 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la referida Circunscripción Judicial con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental; 2) Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la sociedad mercantil Finca Villa Carrara II C.A., contra el acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro del INPSASEL; 3) Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.