Sentencia N° 4 — Sala Plena del TSJ, 14 de noviembre de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 4, Exp. 2009-000185, 15/02/2012
Expediente2009-000185
PonenteDr. JUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-14
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Bolívar, en el marco de un juicio de expropiación por causa de utilidad pública interpuesto por la Corporación Venezolana de Guayana. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir el conflicto.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), el 8 de marzo de 1990 presentó demanda de expropiación por causa de utilidad pública o social, contra la sociedad mercantil Parcelamiento Rural Matanzas C.A. y propietarios, que integran ese parcelamiento rural, para 'la prolongación del Área Industrial y la Ejecución del Plan Sidor IV, de la C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A.', ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. El 13 de julio de 1992, el Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se inhibió y remitió el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 24 de octubre de 1994, repuso la causa al estado de admisión y declaró inadmisible la solicitud de expropiación.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la referida Circunscripción Judicial; 2) Que la COMPETENCIA para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

expropiaciónconflicto de competenciautilidad pública

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