Sentencia N° 4 — Sala Plena del TSJ, 1 de diciembre de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 4, Exp. 2007-000143, 12/01/2011
Expediente2007-000143
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoSobreseimiento
Fecha de la decisión2010-12-01
DecisiónDesestimación
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de sobreseimiento de la investigación iniciada contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, presentada por el Ministerio Público. La Sala declaró competente para conocer la solicitud y, tras analizar la denuncia interpuesta por los ciudadanos Henry Ramos Allup y Rafael Marín, concluyó que no existía hecho punible alguno, lo que llevó a la desestimación de la denuncia. Se ordenó la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, permitiendo que, si lo consideraba pertinente, iniciara acciones legales contra los denunciantes.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numerales 2 y 3, en concordancia con su único aparte, le asigna a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la atribución de declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y de otros Altos Funcionarios, estableciendo de igual modo los lineamientos fundamentales del procedimiento para determinar su responsabilidad penal. Tales lineamientos, respecto al procedimiento del antejuicio, son recogidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal, el cual se inicia a instancia del Fiscal o de la Fiscala General de la República, bien se trate de delito de acción pública o bien de delitos enjuiciables a instancia de la parte agraviada. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 377, ubicado dentro del Título IV (referido al procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios públicos) del Libro Tercero (dedicado a los procedimientos especiales), dispone que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los Altos Funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal o de la Fiscala General de la República.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer la presente solicitud de sobreseimiento de la investigación iniciada en contra del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: declara LA DESESTIMACIÓN de la denuncia formulada en contra del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Asimismo, se ordena la notificación del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que conozca el contenido de la presente sentencia y de considerarlo así, ejerza acciones legales correspondientes.
Palabras clave
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