Sentencia N° 4 — Sala Plena del TSJ, 9 de febrero de 2005
TSJ/SP, Sent. N° 4, Exp. 2004-039-, 09/02/2006
Expediente2004-039-
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-02-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la responsabilidad patrimonial del Estado en relación a daños causados a particulares por el funcionamiento de la Administración Pública. Se analizó el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, destacando la importancia de agotar esta vía antes de acudir a la jurisdicción. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas constitucionales y legales que establecen la obligación del Estado de resarcir daños ilegítimos.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 constitucional, la República Bolivariana de Venezuela se ha constituido en un Estado Social de Derecho y de Justicia, en la que establece como uno de sus principios fundamentales la responsabilidad del Estado, en específico la atinente a los daños que sufran los particulares por el funcionamiento de la Administración Pública -debiendo entenderse ésta no sólo como aquella dirigida por la rama ejecutiva del Poder Público, sino en un sentido amplio, abarcando la totalidad del Poder Público en sus cinco ramas, incluyendo, por supuesto, al Poder Judicial-. Esta responsabilidad patrimonial del Estado frente a los particulares encuentra su fundamento normativo en el contenido del artículo 140 de la Constitución que dispone: “Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.” En ese mismo sentido, establece el artículo 141 de la misma Constitución que “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.”(resaltado añadido), principios que orientan el ejercicio de la actuación de función pública, en el cual se destaca precisamente, el de la responsabilidad del Estado.
Dispositiva
En razón de las consideraciones previas, el presente procedimiento debe ser sustanciado por la Junta Directiva de este máximo Tribunal de la República, en tanto que es el órgano competente para ello, razón por la cual esta Sala Plena ordena remitir este expediente al Presidente de su Junta Directiva, a los fines legales consiguientes.