Sentencia N° 4 — Sala Plena del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SP, Sent. N° 04, Exp. 2002-00087, 15/03/2005
Expediente2002-00087
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El abogado Jhonny Mujica Colón solicitó a la Sala Plena el avocamiento y revisión de la sentencia N° 1.264 dictada por la Sala Constitucional. La Sala Plena, tras analizar la competencia y los alegatos, determinó que la solicitud de revisión era inadmisible debido a la existencia de cosa juzgada, ya que la sentencia de la Sala Constitucional había adquirido fuerza de cosa juzgada formal y material. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional planteada.
Extracto de la motiva
En consecuencia, la solicitud de revisión formulada ante la Sala Plena es inadmisible, por la existencia de la cosa juzgada, prevista como causal de inadmisibilidad de las demandas, solicitudes o recursos que se interpongan ante este alto Tribunal, en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada por el abogado Jhonny Mujica Colón, actuando en nombre propio, respecto de la sentencia N° 1.264 de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 11 de junio de 2002 y aclarada el 18 de julio del mismo año, mediante la decisión N° 1.674.