Sentencia N° 4 — Sala Plena del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 4, Exp. 000050, 21/02/2002
Expediente000050
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre las Salas de Casación Civil y Social respecto a un recurso de casación interpuesto por la ciudadana María Rosa Guacarán Boyer. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas que regulan la competencia en materia de menores y adolescentes, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala concluyó que el recurso debía ser conocido por la Sala de Casación Civil, dado que se trataba de un asunto de jurisdicción ordinaria y no de la jurisdicción especial de protección de menores.
Extracto de la motiva
La regulación concreta contenida en el mencionado artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que hace al ámbito de los asuntos patrimoniales y del trabajo (Parágrafo Segundo), atribuye a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente (y por ende, a toda la jurisdicción especial) competencia en las siguientes materias: a) Administración de los bienes y representación de los hijos; b) Conflictos laborales; c) Demandas contra niños y adolescentes; d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. Recalca la Sala que el literal c) de la norma citada atribuye a los órganos de la referida jurisdicción especial el conocimiento y decisión de las demandas incoadas contra niños y adolescentes, lo cual, evidentemente, implica la competencia de estos órganos para conocer de los juicios en los cuales los niños y adolescentes figuren como demandados o accionados en la relación procesal. Nada dispone de manera expresa la norma citada sobre los juicios en los que, como en el caso de autos, los menores o adolescentes aparezcan como demandantes. Observa, asimismo, la Sala que el literal d) de la misma norma, (artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) atribuye a los mencionados órganos jurisdiccionales competencia sobre cualquier otro asunto “afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente”, es decir, que también será de la competencia de la referida jurisdicción especial toda controversia judicial afín a la materia patrimonial o del trabajo, en los cuales estén involucrados derechos o intereses de los niños o adolescentes, siempre que dichos derechos e intereses merezcan de la especial protección que les brinda la legislación especial en la materia y el fuero correspondiente de la jurisdicción creada y organizada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por los abogados Estela Carolina Ortega Velásquez y Ramón Antonio Azócar, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, la ciudadana MARÍA ROSA GUACARÁN BOYER, quien actúa en su propio nombre y en representación de la menor LISETT VERÓNICA AGUIAR MEDINA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 9 de mayo de 2001. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala de Casación Civil.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de casaciónjurisdicción ordinariamenoresdaños y perjuiciosLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentecompetenciaacción judicial