Sentencia N° 39 — Sala Plena del TSJ, 7 de junio de 2023

TSJ/SP, Sent. N° 39, Exp. 2022-000033, 06/07/2023
Expediente2022-000033
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales respecto a la nulidad de un acto administrativo que destituyó a JOSÉ DEL CARMEN ZERPA de su cargo en la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD. Se determinó que la competencia para conocer el caso corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo del estado Carabobo, debido a la naturaleza del acto administrativo impugnado y la relación laboral del demandante con la fundación. La Sala Plena declaró su competencia para decidir sobre la regulación de competencia y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Conforme la norma citada, esta Sala observa que la regulación planteada de oficio en virtud del conflicto negativo de competencia, se suscitó entre tribunales que no tienen un superior común y pertenecen a distintos ámbitos competenciales (jurisdicción contencioso administrativa y jurisdicción laboral), de los cuales no conoce una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos. En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia surgida en virtud del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Así se declara. Establecida la competencia, corresponde a esta Sala Plena determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente demanda, para lo cual observa: La solicitud oficiosa de regulación de competencia sometida a resolución de esta Sala se planteó en el procedimiento instaurado por demanda de nulidad y recurso de amparo interpuesto contra el acto administrativo de fecha 1° de noviembre de 2001, emanado de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), donde se destituyó al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ZERPA, del cargo de Técnico Radiólogo I adscrito al Distrito Sanitario Eje de la Costa. En el caso concreto, el asunto se refiere a una demanda de nulidad contra un acto administrativo dictado por la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), intentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ZERPA, donde se persigue la nulidad del acto administrativo contentivo de la destitución del prenombrado ciudadano, reincorporación a su cargo y funciones con el respectivo pago de salarios dejados de percibir. En tal sentido, se evidencia que la demanda se intentó contra una fundación del estado Carabobo, por lo que resulta necesario determinar el régimen jurídico aplicable a las relaciones de trabajo que mantienen este tipo de personas jurídicas con sus empleados. En tal sentido, visto que en el caso bajo análisis la demanda fue interpuesta en fecha 5 de agosto de 2002, cabe destacar, que en materia procesal impera el principio de la perpetuatio iurisdictionis, establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual reza lo siguiente: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa. (Subrayado de la Sala). De la citada norma se desprende que el momento de la presentación de la demanda es determinante para la competencia y la jurisdicción, cuyo establecimiento debe hacerse conforme a la situación fáctica existente para ese período, sin que incidan cambios posteriores.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia surgida en virtud del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ZERPA, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD, es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que corresponda previa distribución.

Palabras clave

competenciajurisdicciónconflictonulidadadministrativotrabajosalud

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