Sentencia N° 39 — Sala Plena del TSJ, 15 de marzo de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 39, Exp. 2016-000035, 15/06/2017
Expediente2016-000035
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2017-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Amelich Villarreal, dictó sentencia en respuesta a la solicitud de desestimación de una denuncia presentada por el ciudadano Franklyn Leonardo Duarte contra el Gobernador del Estado Táchira, José Gregorio Vielma Mora. La denuncia alegaba la vinculación del Gobernador con delitos de contrabando y corrupción, basándose en una entrevista transmitida por un canal colombiano. La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, solicitó la desestimación argumentando la falta de elementos concretos que sustenten la denuncia y la ausencia de hechos que revistan carácter penal. La Sala, tras analizar la denuncia y los argumentos presentados, concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la formulación de una denuncia penal, ya que no se especificaron adecuadamente los hechos, el tiempo, el lugar ni los responsables. Por lo tanto, se declaró competente para conocer el caso y se decidió con lugar la solicitud de desestimación, ordenando la notificación al denunciado y la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo definitivo.

Extracto de la motiva

La denuncia presentada por el ciudadano Franklyn Leonardo Duarte, en la que se alegaba la vinculación del Gobernador del Estado Táchira, José Gregorio Vielma Mora, con delitos de contrabando y corrupción, fue objeto de análisis por parte de esta Sala Plena. La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, solicitó la desestimación de la denuncia, argumentando que no existían elementos suficientes que permitieran iniciar una investigación penal. En este sentido, se destacó que la denuncia carecía de señalamientos concretos sobre la presunta ocurrencia de un hecho delictivo, así como de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que son exigibles para la formulación de una denuncia penal. La Sala Plena, al examinar el contenido de la denuncia, observó que el denunciante se basó en una entrevista realizada en un medio de comunicación extranjero, la cual no proporcionaba elementos fácticos que permitieran establecer la existencia de un delito. Se enfatizó que la denuncia debía contener una narración circunstanciada de los hechos y que, en este caso, se presentaron consideraciones subjetivas sin suficientes datos que permitieran determinar la existencia de algún delito. Por lo tanto, se concluyó que la denuncia no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la decisión de desestimarla.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de desestimación de denuncia formulada por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadana Luisa Ortega Díaz. 2.- CON LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano Franklyn Leonardo Duarte, ya identificado, contra el ciudadano José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del Estado Táchira. 3.- Se ORDENA notificar y remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA, Gobernador del Estado Táchira. 4.- Se ORDENA la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

desestimacióndenunciacontrabandocorrupciónGobernador

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca