Sentencia N° 39 — Sala Plena del TSJ, 18 de diciembre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 39, Exp. 2014-000047, 18/03/2015
Expediente2014-000047
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaPenal
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2014-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, decidió desestimar las denuncias interpuestas contra Francisco José Ameliach Orta, Gobernador del estado Carabobo, por la supuesta comisión de delitos. La Sala argumentó que las denuncias carecían de fundamentos fácticos y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que impedía la continuación del proceso penal. Se destacó que las denuncias eran vagas y no presentaban hechos concretos que constituyeran delitos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las denuncias cuya desestimación se solicitan fueron interpuestas ante el Ministerio Público, los días 19 y 21 de febrero de 2014, y la Fiscal General de la República pidió su desestimación ante la Secretaria de esta Sala Plena, el día 8 de abril del mismo año, es decir que transcurrieron 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de la última de las denuncias, con lo cual se verifica el cumplimiento del requisito de tempestividad previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara. Declarado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la denuncia interpuesta contra el ciudadano Francisco José Ameliach Orta, en su carácter de Gobernador del estado Carabobo, a los fines de determinar la procedencia o no de la desestimación de la misma. Al respecto, esta Sala Plena observa que no se encuentran configurados los supuestos fácticos necesarios (tipicidad del hecho) para que el titular de la acción penal prosiga con el procedimiento correspondiente para la continuación del proceso penal tendente a investigar la presunta comisión del delito.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de desestimación de denuncias formulada por la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ. 2.- CON LUGAR la solicitud de desestimación de las denuncias interpuestas los días 19 y 21 de febrero de 2014, por los ciudadanos DANIEL CORONEL, NAMIR KALLAD DICK, MIGUEL PARRA VALERA y MANUEL ALEJANDRO AGUIRRE, la primera de ellas, y por el ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO, la segunda de ellas, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA. 3.- Se ORDENA la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- Se ORDENA notificar y remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Francisco José Ameliach Orta, en su carácter de Gobernador del estado Carabobo.
Palabras clave
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