Sentencia N° 39 — Sala Plena del TSJ, 26 de marzo de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 39, Exp. 2012-000227, 26/06/2014
Expediente2012-000227
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaPenal
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2014-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desestimación de una denuncia presentada por JUAN DE DIOS LA CORTE DE CECCHI contra RAFAEL RAMÍREZ CARREÑO, Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería. La denuncia alegaba apropiación indebida, secuestro y abuso de poder. Tras analizar las actas procesales, la Sala concluyó que los hechos denunciados no revisten carácter penal, lo que llevó a declarar con lugar la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La denuncia constituye un modo de proceder para solicitar el inicio de la investigación penal. Así, conforme a lo previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 267 del COPP vigente), cualquier persona que tenga conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. La denuncia implica la comunicación que proporciona una persona a la autoridad respectiva, en este caso, al Fiscal del Ministerio Público o al órgano de policía de investigaciones penales, cumpliendo las formalidades de ley, sobre el conocimiento que tiene de la presunta comisión de un hecho punible. Por su parte, el encabezamiento del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 268 del COPP vigente), dispone que la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, y todo cuanto le constare al denunciante. Específicamente, en lo que atañe a la mencionada narración circunstanciada del hecho, interpretándola en concordancia con lo dispuesto en el citado artículo 285 eiusdem (hoy artículo 267 del COPP vigente), debe entenderse que ella se refiere a la narración circunstanciada del hecho punible de cuya presunta comisión tiene conocimiento el denunciante.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir sobre la solicitud de desestimación de la denuncia formulada por los abogados DANIEL GUÉDEZ HERNÁNDEZ y GUAIDALIDA AMERICA ROSSI PERALES, procediendo con el carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena y la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y acepta la declinatoria de competencia emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia requerida por el Ministerio Público, de la acusación presentada por el ciudadano JUAN DE DIOS DE LA CORTE DE CECCHI, contra el Ing. RAFAEL RAMÍREZ CARREÑO, en su condición de Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería y Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, secuestro y abuso de poder. En consecuencia, se ordena devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público, conforme lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 284 COPP vigente). TERCERO: Asimismo se ordena notificar y remitir copia certificada al ciudadano RAFAEL RAMÍREZ CARREÑO, en su condición de Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería y Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a los fines que conozca el contenido de la presente sentencia y de considerarlo así, ejerza acciones legales correspondientes.