Sentencia N° 39 — Sala Plena del TSJ, 30 de junio de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 39, Exp. 2008-00023, 03/08/2010
Expediente2008-00023
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La controversia surgió a raíz de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Nelly Betania López Machuca contra SERVIQUIM, C.A., tras ser despedida injustificadamente y sufrir una denuncia infundada por hurto continuado que afectó su libertad y acceso al trabajo. La Sala determinó que la naturaleza del asunto era laboral, dado que la demanda se originó en el contexto de una relación laboral. Por lo tanto, se concluyó que el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo era el órgano competente para conocer del caso. La decisión reafirma la importancia de la jurisdicción laboral en la protección de los derechos de los trabajadores frente a abusos por parte de los empleadores.

Extracto de la motiva

Ahora bien, establecida la competencia, corresponde a la Sala dilucidar concretamente el Tribunal que resulta competente para conocer del presente caso y, a tal efecto, observa lo siguiente: La ciudadana Nelly Betania López Machuca interpuso demanda por daños y perjuicios, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la empresa SERVIQUIM –en la cual prestó servicios– ante el sufrimiento psicológico, personal y laboral que a su decir se le causó con ocasión de la denuncia policial –presuntamente infundada– que realizó la sociedad mercantil SERVIQUIM C.A. en su contra, por la presunta comisión del delito de hurto continuado, ya que tal hecho generó una privación indebida de su libertad, y restringió su acceso al campo laboral. El mencionado Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente por razón de la materia, señalando que corresponde a la jurisdicción laboral conocer de la misma, ya que esta ejerce fuero atrayente sobre la civil, declinando la competencia en el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, el cual a su vez también se declaró incompetente por traspasar los límites de la jurisdicción laboral, conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual solicitó la regulación de competencia a esta Sala Plena por no existir un superior común a ambos. En este sentido, se advierte que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece que “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”, lo cual pone de relieve dos criterios para determinar la competencia material de los órganos jurisdiccionales: a) la naturaleza del objeto de la controversia, es decir, la esencia de la propia controversia; y b) las disposiciones legales que regulan la propia materia, incluyendo aquellas que atribuyen la competencia a cada órgano jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. SEGUNDO: Que el Juzgado competente para conocer de la demanda por daños y perjuicios –materiales y morales– es el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

conflicto de competenciadaños y perjuiciosjurisdicción laboral

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