Sentencia N° 39 — Sala Plena del TSJ, 2 de abril de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 39, Exp. 2007-00139, 21/05/2008
Expediente2007-00139
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil y la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. La causa se refería a una acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria solicitada por Gadys Florencio Reino. El Juzgado Décimo se declaró incompetente y declinó la competencia al tribunal de protección, que también se declaró incompetente, remitiendo el caso al TSJ para su resolución.
Extracto de la motiva
Una vez efectuado el análisis de las actas contenidas en el expediente, debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia para conocer el presente conflicto negativo de competencia, y en este sentido observa que conforme a lo previsto en el artículo 5, numeral 51, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. En relación con el referido dispositivo legal, esta Sala, mediante sentencia número 24, de fecha 22 de septiembre de 2004, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, estableció lo siguiente: ‘Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo.’
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Sala de Juicio Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que le corresponde al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer de la presente acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria ‘…para la posterior partición de la comunidad concubinaria…’. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Sala de Juicio Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaunión concubinariaacción civilderechos patrimonialestribunales de protecciónCódigo CivilLey Orgánica de Protección de Niñosinterés superior del niño