Sentencia N° 39 — Sala Plena del TSJ, 12 de noviembre de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 39, Exp. 2002-0110, 12/11/2004
Expediente2002-0110
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2004-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de noviembre de 2004, se pronunció sobre la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por los abogados de José Omar Arellano contra varios altos funcionarios del gobierno, incluyendo al Presidente de la República. La solicitud se fundamentó en la presunta comisión del delito de homicidio calificado en relación con el fallecimiento de Jesús Orlando Arellano. La Sala determinó que el Ministerio Público estaba llevando a cabo investigaciones sobre los hechos denunciados y que admitir la solicitud de antejuicio de mérito resultaría inadmisible, ya que duplicaría un trámite ya instaurado y afectaría la autonomía del Ministerio Público en el ejercicio de su función constitucional de investigar delitos.
Extracto de la motiva
Tal y como se refiere supra, en el presente caso, el Ministerio Público está llevando a cabo las investigaciones atinentes a determinar las responsabilidades que corresponden en relación al hecho delictivo denunciado. Aún cuando los abogados del solicitante no parecen compartir tal actividad, dado que, a su juicio, la única instancia a la que se han dirigido es a este Supremo Tribunal, lo cierto es que la sentencia N° 1.331 del 20 de junio de 2002, conforme a la cual asume este Juzgado de Sustanciación competencia para determinar la admisión para su trámite de antejuicios intentados por presuntas víctimas de ilícitos penales, no sustrae del Ministerio Público la natural función constitucional que ese organismo tiene para investigar los hechos delictivos, y llevar a cabo las acciones necesarias para procesar ante las instancias judiciales la sanción de los responsables. En efecto, conforme al fallo entes señalado, se reconoce al Ministerio Público el ejercicio, en nombre del Estado, de la acción penal (artículo 285 constitucional), ello sin perjuicio del derecho de la víctima a querellarse cuando se trate de una solicitud de antejuicio de mérito. Este criterio ha sido sentado por las Salas Constitucional y Plena del máximo Tribunal, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos su derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, expresados en la Ley Fundamental.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta ante esta Sala.