Sentencia N° 39 — Sala Plena del TSJ, 12 de agosto de 2003
TSJ/SP, Sent. N° 39, Exp. 2003-020, 12/08/2003
Expediente2003-020
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio de mérito
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2003, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados de la sociedad mercantil HIGH POINTE LIMITED, B.V.I., contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito contra los Magistrados Alberto Martini Urdaneta y Antonio Ramírez Jiménez. La Sala argumentó que las denuncias presentadas carecían de verosimilitud y se basaban en meras conjeturas sobre la actuación de los magistrados, sin aportar pruebas suficientes que sustentaran las acusaciones de irregularidades y delitos como falsificación ideológica y abuso de poder.
Extracto de la motiva
La labor interpretativa constituye la base de la actuación judicial, razón por la cual argüir un error en la misma para sustentar que ello constituye una conducta delictiva y, por ende, sancionable (civil, administrativa, o bien como se pretende con la presente solicitud, penalmente), sólo sería procedente si se aportan elementos de juicio que denoten, sin mayor esfuerzo analítico, que la falta cometida es de tal modo grotesca, que pone de manifiesto bien una ignorancia absoluta respecto de las normas jurídicas aplicables al fallo, o bien una negligencia inexcusable, o incluso, que el fallo se ha emitido mediando una conducta fraudulenta del administrador de justicia. En tal orden se impone señalar que, por el contrario, cuando en esta materia queda exhibido que las denuncias tienen como único sustento acreditado, la contraposición del criterio jurídico alegado por el querellante respecto de lo expuesto por el sentenciador, no existe motivo suficiente para considerar que este último hizo un ejercicio de la función jurisdiccional de manera flagrantemente irregular, ya que no siendo viable que por ese mecanismo quede conformada una nueva instancia revisora del fallo frente al cual se está en desacuerdo, el punto de vista del querellante tan solo puede ser apreciado como meras especulaciones o conjeturas que, de suyo, mal podrían evidenciar una ignorancia absoluta de las normas jurídicas aplicables al fallo o una negligencia inexcusable, por parte del juez.
Dispositiva
En mérito a las precedentes consideraciones, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil HIGH POINTE LIMITED, B.V.I., contra la decisión dictada el día 3 de junio de 2003 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Plena, que declaró “INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la solicitud de antejuicio de mérito intentada por los representantes de la empresa HIGH POINTE LIMITED, B.V.I., contra los Magistrados ALBERTO MARTINI URDANETA y ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En consecuencia, se confirma la precitada decisión.
Palabras clave
antejuicio de méritofalsificación ideológicaabuso de poderdenegación de justiciafraude procesaljurisprudenciamagistradosdecisión judicial