Sentencia N° 38 — Sala Plena del TSJ, 20 de julio de 2022

TSJ/SP, Sent. N° 38, Exp. 2017-000027, 21/09/2022
Expediente2017-000027
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2022-07-20
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Apure, relacionado con un caso de invasión. Se determinó que el Tribunal Itinerante era el competente para conocer del asunto, dado que la naturaleza del delito denunciado era de carácter penal y no civil. La decisión incluyó la remisión del expediente al tribunal correspondiente para que continúe con el proceso penal.

Extracto de la motiva

Conviene distinguir, que para esta Sala Plena del Máximo Tribunal de la República es indiscutible que la representación del Ministerio Público, subsumió los hechos objeto de la denuncia formulada por la ciudadana LUZVI ANDREINA GARCÍA PIÑA, en los supuestos contenidos en la disposición normativa que prevé y sanciona el delito de invasión, es decir, el Código Penal Venezolano, y siendo entendidas las normas de carácter adjetivo en las distintas fases o etapas del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a saber: se realizó el acto formal de imputación, respetando el derecho a la defensa de los imputados y posteriormente se realizó un acto conclusivo (acusación), que fue revisado por un Tribunal de Control, que culminó con la fase intermedia del proceso penal, cumpliendo con los principios y garantías constitucionales, así como también luego de las debidas citaciones de ley, se dio inicio al juicio oral y público, todo ello correspondiente al ámbito penal, lo que nos lleva a decir que es completamente diferenciable del principio dispositivo que rige el proceso civil. De lo anterior se desprende, que el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, equivocó su pronunciamiento al declinar su competencia a un Tribunal con competencia en la materia Civil, sin considerar que los hechos establecidos en la acusación son de naturaleza penal, con la agravante de haber iniciado el debate y desarrollado el juicio oral. Cabe acotar que el procedimiento que debió seguir el Tribunal de Juicio Itinerante, era verificar la existencia o no del hecho punible y como consecuencia dictar la sentencia correspondiente. Asimismo, resulta necesario referir el contenido del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra el principio nemo iudex sine actore, y al efecto dispone: (…) En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el juez obrará también con conocimiento de causa (agregado nuestro). Siendo así, resulta evidente el desacierto procesal en el que incurrió el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure al declinar la competencia en un Tribunal Civil de la misma Circunscripción Judicial, para que se pronunciara sobre la titularidad del inmueble, cuando lo correcto era con los elementos de convicción que existían en el expediente decidir sobre la existencia o no del hecho punible planteado.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia surgida con ocasión al conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del referido estado.

Palabras clave

regulación de competenciainvasiónTribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca