Sentencia N° 38 — Sala Plena del TSJ, 13 de febrero de 2019

TSJ/SP, Sent. N° 38, Exp. 2018-000060, 25/06/2019
Expediente2018-000060
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2019-02-13
DecisiónSe declara competente para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Mérida. Se determinó que el Juzgado Primero es el competente para conocer la demanda de indemnización de daños materiales presentada por José Oscar Valecillos Juárez contra José Antonio Cerrada Salas, debido a un accidente de tránsito.

Extracto de la motiva

El precepto legal previamente señalado establece quienes son los llamados a responder, individual o solidariamente, sobre reclamos surgidos con ocasión a la circulación de un vehículo, quedando en manos del afectado o víctima, la escogencia de la persona contra quien pretenda dirigir su petición. En tal sentido, de las actas que componen el expediente se observa que el sujeto activo dirigió su demanda únicamente contra el ciudadano José Antonio Cerrada Salas, conductor del vehículo identificado con PLACA: 63DMBG, MARCA: Chevrolet, MODELO: LUV, AÑO: 2007, COLOR: cuya propietaria es la Universidad de los Andes. De lo previamente apuntado se desprende palmariamente que no se encuentran afectados o involucrados en modo alguno los intereses de la referida universidad como corporación de derecho público en virtud de que la misma no figura ni como parte, ni como tercero, en la presente reclamación. Así las cosas, concluye esta Sala Plena que en el presente juicio las partes involucradas son personas de derecho privado, en tal sentido, el conocimiento de las demandas surgidas entre particulares son conocidas por los tribunales competentes por la materia que se desprenda de la propia petición.

Dispositiva

Se declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada por el conflicto entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano Mérida, y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que el COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la demanda es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano Mérida.

Palabras clave

responsabilidad civilaccidentes de tránsitodemandatribunalesLey de Transporte Terrestre

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